Asimismo, se expone la relevancia constitucional y práctica de respetar esta diferenciación, pues la incorrecta aplicación de una u otra noción puede vulnerar principios fundamentales como la seguridad jurídica y la legalidad. Finalmente se ilustran ambos conceptos mediante ejemplos procesales y se enfatiza la necesidad de precisión técnica en su uso por parte de autoridades, litigantes y académicos.
Palabras clave: plazo, término, proceso, derecho procesal, seguridad jurídica, legalidad….
En el lenguaje jurídico cotidiano —tanto en las aulas universitarias como en la práctica litigiosa— es frecuente escuchar y emplear los vocablos «plazo» y «término» como si fueran equivalentes. La aparente sinonimia suele pasar desapercibida, pero encierra una diferencia técnica fundamental que, cuando se ignora, puede generar leves y graves consecuencias procesales: confusión, uso de terminología jurídica incorrecta, pérdida de derechos, actuaciones inválidas o resoluciones incorrectas.
Aunque esta confusión parece propia de la actualidad, no es reciente. Desde finales del siglo XVIII y durante el siglo XIX —hasta este primer cuarto de siglo XXI—, múltiples autores han utilizado ambos conceptos de manera indistinta. Un ejemplo claro es el Maestro Rafael De Pina, quien en su Diccionario de Derecho define primero plazo como «espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir, para las actividades de las partes fuera de las vistas […]. La palabra plazo se considera como sinónimo de término»1 y posteriormente conceptualiza término como «momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos característicos. Denomínese también plazo»2. No obstante, una lectura cuidadosa y un análisis semántico detallado permiten advertir claramente que no son lo mismo.
El propósito de este breve y modesto trabajo es explicar y demostrar la diferencia técnica y conceptual entre los plazos y los términos procesales, apoyándose en doctrina especializada, criterio judicial y ejemplos prácticos. La precisión terminológica no es un mero formalismo: constituye un elemento esencial para garantizar la seguridad jurídica, el respeto estricto a la legalidad y la correcta aplicación del derecho procesal.
A pesar de que la doctrina ha sido prácticamente unánime en distinguir ambas figuras, buena parte de la comunidad jurídica continúa utilizándolas indistintamente. Sin embargo, como veremos a continuación, sus significados, efectos y alcances son distintos y deben ser comprendidos con rigor profesional.
En el caso del plazo, este constituye un espacio temporal de actuación procesal entre las partes, mientras que el término es un momento determinado en que un acto jurídico produce o deja de producir efectos. De tal suerte que, semánticamente, no son lo mismo y por ende no pueden ser sinónimos.
Como se mencionó anteriormente, buena parte de la comunidad jurídica continúa empleando los vocablos «plazo» y «término» como si se tratase de exactamente lo mismo, pero no es así como más adelante intentaré demostrar. Sin embargo, como ya pudimos apreciar desde el concepto de Pina Vara, semánticamente tienen características diferentes e incluso efectos procesales diversos.
Otro aspecto que se pasa por alto [y que nunca se debe hacer] es que el derecho es altamente mutable y las concepciones sobre figuras jurídicas tienden a modificarse constantemente. Si aceptamos que la materia prima del carpintero es la madera, y que no toda la madera es igual ni sirve para lo mismo, entonces debemos aceptar que en el gremio jurídico nuestra materia prima de trabajo son las palabras y su significado que puede variar de acuerdo al tiempo; a la aparición de nuevas palabras, a la semántica y a la interpretación de las disposiciones legales.
Por lo anterior, la mayoría de las personas dedicadas al derecho «han considerado los vocablos término y plazo para la ejecución de las etapas del proceso, los cuales, aunque pueden presentar conceptos diferentes, son utilizados como regla general como sinónimos»3. Y por otro lado, existimos un grupo quienes rechazamos la sinonimia con base en la propia semántica e interpretación de cada figura procesal.
Quienes sostenemos que no son sinónimos lo hacemos con base en la propia semántica y en la interpretación sistemática de las normas procesales. El plazo es el espacio de tiempo en el que las partes pueden realizar válidamente actos procesales; el término es el momento puntual en que un acto debe ejecutarse o en que un efecto jurídico comienza o cesa de producirse.
Por tanto, el vencimiento del plazo constituye su término, pero el término —en estricto sentido— no admite anticipación ni prórroga: debe cumplirse exactamente en el Coincido con Vado Grajales, quien señala: «Plazo es el tiempo para realizar un acto procesal de forma válida […]. Término es el momento concreto en el tiempo para realizar un acto procesal»4.
En igual sentido se pronunció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 386/2016, criterio en que el Tribunal Colegiado sostuvo que «los vocablos “término” y “plazo”, si bien se refieren a cuestiones de temporalidad, lo cierto es que tienen connotaciones jurídicas diferentes. Por un lado, “plazo” es el periodo durante el cual las partes en un juicio pueden hacer valer un derecho o cumplir con una obligación; en tanto que “término” es el momento preciso en que finaliza dicho plazo»5.
Si se realiza una interpretación sistemática de la parte transcrita donde el Tribunal Colegiado distingue los conceptos procesales de este análisis con el artículo 22 de la Ley de Amparo, se crea una especie de sistema normativo taxativo de distinción claramente diferenciado.
«Artículo 22. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr
a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá
en ellos el del vencimiento, inclusive para las realizadas en forma electrónica
a través del uso de la Firma Electrónica, salvo en materia penal, en donde se
computarán de momento a momento. Correrán para cada parte desde el día
siguiente a aquél en que para ella hubiese surtido sus efectos la notificación
respectiva». [El realce es añadido]
En este caso, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales incluye el vencimiento del plazo dentro del cómputo de los días, siendo este último día el término. Es por ello que se afirma que dentro del plazo existe el término; pero en el término no hay plazo, pues los efectos procesales no son lo mismo aunque versen sobre tiempo.
Para efectos prácticos, hagamos dos ejercicios ejemplificativos: primero, en cuanto al plazo; y el segundo, referente al término.
Ejemplo 1. Plazo: periodo dentro del cual se puede actuar procesalmente.
Una autoridad realiza notificación personal el 24 de noviembre de 2025 [lunes], surtiendo efectos ese mismo día. Se otorgan cinco días hábiles para cumplir un requerimiento. Conforme al artículo 22 de la Ley de Amparo, el plazo comienza a correr a partir del día siguiente: 25, 26, 27, 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2025.
Durante cualquiera de esos cinco días es válido actuar procesalmente para dar cumplimiento al requerimiento inclusive por partes [al inicio, a la mitad o al final del periodo]. El 1 de diciembre de 2025 es el vencimiento del plazo, esto es, su término.
Dentro del plazo existe el término; pero dentro del término no hay plazo.
Ejemplo 2. Término: momento exacto en el que debe realizarse un acto.
Un órgano jurisdiccional señala que, tres días hábiles después de publicarse un Acuerdo que es publicado el 24 de noviembre de 2025, deberás presentarte a audiencia a las 10:30 horas.
Contando los tres días hábiles después de la publicación: 25, 26 y 27 de noviembre de 2025. El término es 27 de noviembre de 2025, a las 10:30 horas. Si llegas antes de ese día, no ocurre nada útil porque la audiencia todavía no existe. Si llegas después del día u hora, la actuación procesal se pierde porque el término ya pasó.
Es particularmente importante que tanto los plazos y términos —respecto a sus efectos y no confundirlos más—, sean respetados por la autoridad en cuanto a las disposiciones legales que prevean unos y otros. pues si la autoridad otorga plazos cuando la ley establece términos, o viceversa, se vulneraría al menos un derecho fundamental y dos principios: (i) el derecho a la seguridad jurídica, (ii) el principio de legalidad en su vertiente de lex scripta y lex stricta, y (iii) el principio de reserva de ley, lo que volvería el acto — como no podría ser de otra manera— inconstitucional e ilegal.
A manera de cierre y conclusión, es posible inferir lo siguiente:
- Plazos y términos no son conceptos equivalentes, aunque en la práctica jurídica —erróneamente, desde luego— con frecuencia se utilicen indistintamente.
- El plazo es un periodo dentro del cual puede ejercerse válidamente un derecho o realizarse un acto procesal; el término es el instante preciso en que debe ejecutarse una actuación específica o en que un efecto jurídico comienza o deja de producirse.
- La confusión entre ambos puede generar consecuencias procesales desde leves hasta graves: uso impreciso del lenguaje técnico, pérdida de derechos, nulidades y resoluciones incorrectas.
- Su correcta diferenciación fortalece la seguridad jurídica y la certeza en el procedimiento y el proceso, además de garantizar el respeto al principio de legalidad en sentido estricto.
- La distinción está respaldada por doctrina, criterios judiciales y normatividad expresa, por lo que su comprensión rigurosa es indispensable tanto en la formación jurídica como en el ejercicio profesional del derecho.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE CONSULTA
- De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. 37. México : Porrúa,
- Vado Grajales, Luis Octavio. Curso básico de teoría general del proceso. Ciudad de México : Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C., 2024.
- Tesis aislada: XIV.P.A.10 P (10a.). Registro digital: 2016872. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III, página 2735.
Joel Alejandro Almeda Frutos